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En todos estos conceptos hay ámbitos subjetivos equivalentes, especialmente en los conceptos de víctima directa, persona agraviada y ofendido.
Por lo que interesa al estudio, debe delimitarse el concepto de ofendido, víctima y perjudicado. Así, el ofendido puede definirse como persona que sufre directamente el mal causado por el delito, sea o no el perjudicado (SALOM ESCRIVÁ); es decir, el ofendido es la persona frente a quien se han cometido los hechos típicos.
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Víctima. El concepto de víctima es equivalente al de ofendido, si bien incluye también a las víctimas indirectas en los términos definidos en el art. 2 de la Ley del Estatuto de la Víctima del Delito(LEVD). La condición de víctima determina la aplicación del Estatuto legal establecido en la Ley 4/2105 y en su reglamento recogido en el Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, y se regulan las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito.