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Otra zona oscura en el ámbito de la definición del perjudicado se produce en determinados delitos económicos, donde las relaciones civiles y comerciales entre los interesados puede generar dudas en relación a quién ostenta realmente la condición de perjudicado. Así, en los delitos económicos donde se realizan disposiciones con cargo a cuentas bancarias de un interesado, se plantea en ocasiones si la condición del perjudicado la debe ostentar el titular de la cuenta o bien la entidad bancaria, lo cual también determina la posición de la misma entidad bancaria como posible responsable civil subsidiario. El Tribunal Supremo viene inclinándose por entender que en estos casos la condición de perjudicada la ostenta en principio la entidad bancaria, con fundamento en su responsabilidad frente al interesado o depositario; las SSTS 15 de febrero de 1986 y 22 de marzo de 2007 indican que el contrato de depósito en cuenta corriente se constituye un depósito irregular con la consecuencia prevista en el art. 307.3 del Código de Comercio, por el cual, al quedar el dinero confundido con el patrimonio del depositario, éste ha de soportar los riesgos derivados de su deber de conservar la cosa depositada, de modo que si un tercero comete una defraudación y se apodera del dinero depositado o parte del mismo, de esa pérdida ha de responder el depositario, esto es, la entidad bancaria, en el caso. Según las citadas sentencias, a la misma conclusión se llega si se examina el hecho desde otra perspectiva, la del pago como modo de extinción de las obligaciones (arts. 1156 y siguientes del Código Civil), pues la obligación del depositario de devolver la cosa depositada (arts. 1766 CC y 306 CCom) se extingue por el pago, pero éste sólo es eficaz cuando se hace a la persona en cuyo favor estuviese constituida la obligación o a otra autorizada a recibirla en su nombre, como dice el art. 1162 del Código Civil. Por tanto, la entrega de la cosa depositada a una persona distinta de las expresadas en esa última norma jurídica no produce el efecto extintivo de la obligación del depositario relativa a la devolución del objeto del depósito. De modo que el perjudicado por el delito donde se realiza una disposición no autorizada por el titular de un depósito bancario es el propio banco o caja de ahorros, y no el titular de la cuenta. Es el caso usual de estafas consistentes en la extracción de dinero mediante cheques falsificados o falsos, donde es el banco el que responde de la cantidad pagada indebidamente con cargo al depósito y, por este motivo, ostenta la condición de perjudicado.

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