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La cuestión procesal de si en una misma causa se puede ejercitar la acción penal como denunciante o acusador por quien es víctima de determinados hechos, que guardan relación con otros por los que simultáneamente se encuentra en situación de imputado o acusado, tiene una transcendencia indudable en orden al desarrollo del proceso.

Esa cuestión ha suscitado especial controversia en el ámbito del procedimiento abreviado. El Tribunal Supremo, en Sentencia de 19 de enero de 1994, recuerda que el artículo 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (actual 781.1) dispone, entre otros extremos, que la acusación se extenderá a las faltas –actualmente delitos leves– imputables al acusado del delito o a otras personas, cuando la comisión de la falta o su prueba estuviera relacionada con el delito. Con ello, se dice en la sentencia citada, se pretende eliminar la posibilidad de sentencias contradictorias, dictadas por órganos jurisdiccionales distintos, al conocer uno del delito y otro de una falta, íntimamente relacionadas entre sí, pero en la que los acusados y perjudicados ostentaban una posición u otra. Señala dicha sentencia que esto puede ocurrir normalmente en supuestos de ataques recíprocos contra la integridad física, pero no únicamente, y que de seguirse en procedimientos distintos podrían apreciarse o no causas de exención o modificación de la responsabilidad criminal en un juicio y no en otro, provocando sentencias contradictorias e injustas. Por el contrario, de la sentencia de la propia Sala del T.S. de 27 de mayo de 1998 pareció deducirse una orientación totalmente contraria cuando se dice que el Tribunal de instancia erró al permitir que en el mismo juicio, acusados por el Fiscal, como autores de un delito de atentado y de una falta de lesiones, ejercitaran simultáneamente la acusación contra otro como autor de un delito de lesiones. La referida sentencia optaba por la solución de separar ambas causas.

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