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No obstante, como precisa la STS de 24 de junio de 2008, el que el titular de la cuenta tenga un comportamiento negligente puede alterar el régimen de responsabilidad contractual, con lo cual en este caso sí sería el titular de la cuenta el perjudicado y no la entidad bancaria, por cuanto ésta no debería hacerse cargo de las cantidades dispuestas en la cuenta por negligencia de su titular. En este punto, debe subrayarse que estas cuestiones pueden ser objeto de debate en el proceso penal por entrar dentro del ámbito objetivo de la acción civil y por razones de economía procesal.
Por otra parte, la Sala Segunda se ha pronunciado expresamente en las SSTS de 1 de marzo de 2007, 25 de junio de 2008 y 7 de julio de 2011, en aplicación del Acuerdo del Pleno de 30 de enero de 2007 para los casos en que la entidad aseguradora tenga concertado un contrato de seguro con el perjudicado por el delito y satisfaga cantidades en virtud de tal contrato, supuesto en que puede reclamar frente al responsable penal en el seno del proceso penal que se siga contra el mismo, como actor civil, subrogándose en la posición del perjudicado.