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Por último, y en el caso de que el perjudicado no tuviese capacidad legal, la diligencia de ofrecimiento de acciones se entenderá con su representante o con la persona que le asista (cfr. art. 109 de la LECrim), quien podrá personarse como acusación particular en nombre del perjudicado.

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Doble condición acusador-acusado. Uno de los problemas que pueden presentarse en la práctica procesal es la pretensión de ostentar la doble condición de acusador y acusado en un mismo proceso penal, lo cual constituye uno de los supuestos de conexidad definido en el art. 17.2.6.º LECrim (v. gr. delitos cometidos por diversas personas cuando se causen lesiones o daños recíprocos).

Es especialmente frecuente en delitos de atentado o resistencia, o en caso de riña mutuamente aceptada, cuando el sujeto activo pretende además ser sujeto pasivo de un delito de lesiones ocasionadas por el agente de la autoridad o por el otro interviniente que, a su vez, es sujeto pasivo del delito de atentado o resistencia.

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