Читать книгу Practicum Proceso Penal 2022 онлайн

149 страница из 409

1/285

Requisitos. El ejercicio de la acusación particular se condiciona a tres requisitos, como son: 1) la condición de víctima o de ofendido o perjudicado del sujeto que la ejercita; 2) la comparecencia en el proceso en el momento procesal oportuno, esto es, con anterioridad al trámite de calificación (cfr. arts. 109 bis y 110 de la LECrim), sin perjuicio de la posibilidad de ejercer la acción penal de forma adhesiva si se personan con posterioridad y antes del juicio oral. En el supuesto de víctimas de violencia de género, de conformidad a lo dispuesto en el art. 20.7 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, redactado por Real Decreto Ley 9/2018, de 3 de agosto, pueden personarse como acusación particular en cualquier momento del procedimiento si bien ello no permitirá retrotraer ni reiterar las actuaciones ya practicadas antes de su personación, ni podrá suponer una merma del derecho de defensa del acusado, de manera que debe interpretarse que su personación lo será en las mismas condiciones que las establecidas en el art. 109 bis de la LECrim; y 3) la comparecencia en legal forma, representado por Procurador y defendido por Abogado cuando se trata de procesos penales por delito.

Правообладателям