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La jurisprudencia más reciente reafirma esa flexibilización. Así las SSTS de 20 de julio de 2016 (RJ 2016, 3912) y de 17 de enero de 2018 (RJ 2018, 231) mantienen la posibilidad de personación de la víctima en el acto del juicio oral, incorporándose con plenitud de derechos y con la posibilidad de presentar sus conclusiones provisionales o adherirse a las del Fiscal, así como cumplir el trámite de conclusiones definitivas. Sin embargo, la jurisprudencia también matiza que la reforma operada por la LO 4/2015, 27 de abril (RCL 2015, 607), que ha introducido el art. 109 bis, parece reforzar preclusivo de la capacidad de la acusación particular para mostrarse parte y ejercer la acción penal. No obstante, el entendimiento jurisprudencial de ese enunciado –en línea con lo que ya proclamaba el art. 110 de la LECrim (LEG 1882, 16)– no puede desligarse de la necesidad de un análisis de cada caso concreto y, sobre todo, de la existencia o no de indefensión (STS 5 marzo 2020 [RJ 2020, 632]).
La cuestión queda zanjada definitivamente con la reforma operada por la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio. En la disposición final primera de la Ley Orgánica 8/2021 se modifican los arts. 109 bis y 110 de la LECrim, para dar mayor seguridad jurídica tanto a las víctimas como a las personas perjudicadas por el delito, lo cual supone la plasmación normativa de la jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que venía admitiendo la personación de las víctimas o perjudicados, una vez transcurrido el término para formular el escrito de acusación, siempre que se adhirieran al escrito de acusación formulado por el Ministerio Fiscal o por el resto de las acusaciones personadas.