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En la interpretación de la Sala Segunda del Tribunal Supremo se ha flexibilizado este requisito temporal, entendiendo que no es aplicable, pudiendo personarse el perjudicado en cualquier momento, incluso en el mismo juicio oral, si bien con los límites derivados de la no retroacción de actuaciones y del necesario respecto del derecho de defensa. La doctrina se resume en las SSTS 12 abril 2005 y 30 de marzo de 2010, que parten de la regulación del antiguo artículo 783 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se remitía a los artículos 109 y 110 del mismo texto legal, lo que llevaba a la interpretación de que su personación sólo se podía realizar antes del trámite de calificación. Esta interpretación se califica de excesivamente rigurosa, y se entiende no encaja con el principio de igualdad de armas, tanto de la acusación como la defensa. En el marco del vigente artículo 785.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Tribunal Supremo entiende que queda zanjado el problema, ajustándose más a la previsión constitucional y exigiendo que, cuando lo haya solicitado, aunque la víctima no sea parte en el proceso deberá ser informada por escrito de la fecha y lugar de la celebración del juicio. De ello se deduce que quedan sin efecto las previsiones de los artículos 109 bis y 110 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de tal manera que, sin retroceder en el procedimiento, que no puede paralizarse ni interrumpirse por dejación del ejercicio de derechos por la víctima, no hay obstáculo para que si el perjudicado o víctima comparece en el juicio oral, acompañado de su abogado, se permita su personación apud acta incorporándose al juicio con plenitud de derechos y con posibilidad de presentar conclusiones, si las lleva preparadas, adherirse a las del Ministerio Fiscal o a las de otras acusaciones y cumplir el trámite de conclusiones definitivas. En todos estos casos sin perjudicar el derecho de defensa con acusaciones sorpresivas o que se aparten del contenido estricto del proceso, si bien matizando que, en todo caso, la defensa podrá solicitar el aplazamiento de la sesión previsto en el artículo 788.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, cuya aplicación se hará por analogía cuando las conclusiones se presenten al principio de las sesiones y no sean homogéneas con las del resto de las acusaciones.

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