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Designación de abogado y procurador. En cuanto a la designación de Abogado y Procurador, corresponde a la víctima o al perjudicado contratar los servicios del Abogado y Procurador que les haya de defender y representar en el juicio. No obstante, esta regla de libre designación quiebra en los supuestos en que el interesado tiene el derecho a la asistencia jurídica gratuita, o cuando, aún no ostentando este derecho, solicite la designación de un Abogado y Procurador de oficio, siempre y cuando se comprometa a pagar los honorarios y derechos de los profesionales que se designen (cfr. art. 545.2 LOPJ; y art. 33 LEC). Este derecho a la designación de Abogado de oficio se extiende al juicio por delitos leves, aún cuando la asistencia letrada no sea preceptiva [SSTC 47/1987, de 22 de abril y 216/1988, de 14 de noviembre, entre otras].

El otorgamiento de la representación a favor de Procurador y Abogado puede realizarse por poder notarial o bien mediante comparecencia personal ante el Letrado de la Administración de Justicia de cualquier Oficina judicial o por comparecencia electrónica en la correspondiente sede judicial. En el proceso penal, cuando se trata de personación en procesos en curso, es frecuente en la práctica realizar el apoderamiento mediante escritos de «designa», que se limitan a la designación de los profesionales para la representación y defensa, y que se acompañan con el primer escrito de personación del Procurador y Abogado. Generalmente, este escrito viene admitiéndose como suficiente a los efectos de tener por personado al Procurador, si bien es usual acordar la ratificación en dicho escrito.

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