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En principio, la designación de Procurador o Abogado se puede realizar con anterioridad al inicio del proceso, cuando se pretende iniciar éste mediante la interposición de la correspondiente denuncia o querella, o bien en un proceso en curso. En este último caso, es de aplicación el art. 16 de la LAJG que prescribe la no suspensión del curso del proceso, a salvo de los supuestos que puedan ocasionar indefensión en alguna de las partes.

Generalmente, cuando un particular pretende personarse en la fase de instrucción, la indefensión es apreciable cuando no se le da la oportunidad de intervenir en el curso de esta fase, concluyéndose la instrucción sin darle la posibilidad de practicar diligencias. De esta forma, lo correcto es solicitar la designación provisional de Procurador y Abogado, conforme establece el citado art. 16 de la LAJG.

Deben tenerse en cuenta las prescripciones específicas recogidas para determinados colectivos. El art. 2.g) de la LAJG, modificado por Ley Orgánica 8/2021, establece: “Con independencia de la existencia de recursos para litigar, se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita, que se les prestará de inmediato, a las víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos en aquellos procesos que tengan vinculación, deriven o sean consecuencia de su condición de víctimas, así como a las personas menores de edad y las personas con discapacidad necesitadas de especial protección cuando sean víctimas de delitos de homicidio, de lesiones de los artículos 149 y 150, en el delito de maltrato habitual previsto en el artículo 173.2, en los delitos contra la libertad, en los delitos contra la libertad e indemnidad sexual y en los delitos de trata de seres humanos. Este derecho asistirá también a los causahabientes en caso de fallecimiento de la víctima, siempre que no fueran partícipes en los hechos”.

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