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3.2.1.2. Representación y defensa

En el proceso penal por delito, el ejercicio de la acusación particular requiere de la representación por Procurador y la defensa por Abogado.

En el ámbito del juicio por delitos leves, no es necesaria la representación y defensa técnica, pudiendo la parte representarse a sí misma y estar asistida de letrado.

En el ámbito del procedimiento abreviado pueden plantearse problemas en orden a la representación de la parte acusadora por la regla específica del art. 768 de la LECrim que habilita al Abogado designado para la defensa para ostentar la representación. Sin embargo, esta prescripción legal únicamente es aplicable al investigado, puesto que la delimitación subjetiva del art. 768 de la LECrim se refiere exclusivamente a la parte encausada en el proceso penal. Por tanto, esta excepción no es extensible al acusador particular, que en todo caso deberá actuar representado por Procurador y defendido por Abogado. No obstante, en la práctica procesal, existe cierta tendencia a entender las actuaciones con el Abogado en el ámbito de las diligencias previas.

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