Читать книгу Practicum Proceso Penal 2022 онлайн

150 страница из 409

Analizaremos separadamente los dos requisitos mencionados en último lugar, habida cuenta que ya se ha hecho referencia al estudio de la condición de perjudicado.

1/290

3.2.1.1. Requisitos temporales para la personación en el proceso penal

El art. 109 bis y el 110 de la LECrim establecen que la víctima o el perjudicado podrán mostrarse parte en la causa siempre que lo hiciesen «antes del trámite de calificación del delito». Estos preceptos han sido modificados por la disposición final primera de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, que admite la personación posterior adhesiva de la acusación particular, al establecer: “Si se personasen una vez transcurrido el término para formular escrito de acusación podrán ejercitar la acción penal hasta el inicio del juicio oral adhiriéndose al escrito de acusación formulado por el Ministerio Fiscal o del resto de las acusaciones personadas”.

Tradicionalmente, vino entendiéndose que este elemento temporal tenía carácter preclusivo, puesto que con posterioridad a dicho momento, la víctima o perjudicado ya no podía ejercitar las acciones penales y civiles en el proceso penal. De ahí, que sea de gran trascendencia fijar cuándo se debe entender precluido el derecho de la parte a personarse en el proceso penal. De hecho, en la práctica procesal, es una cuestión que no está exenta de problemática. Generalmente, a la víctima o perjudicado le es ofrecido el procedimiento en un momento dado de la instrucción, sin que exista un plazo cierto en el que pueda personarse. Incluso, dependiendo de la complejidad de la causa y demás factores de la investigación, puede ser que el trámite de calificación sea cuasi-inmediato al ofrecimiento de acciones, o puede ser que se difiera en un prolongado espacio de tiempo hasta la finalización de la instrucción.

Правообладателям