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Así, el art. 3.1 del EOMF atribuye al Ministerio Fiscal la función de velar para que la función jurisdiccional se ejerza eficazmente, conforme a las leyes y a los plazos y términos en ellas señaladas, ejercitando, en su caso, las acciones, recursos y actuaciones pertinentes. El precepto que mejor define su posición institucional en el proceso es el art. 3.4 del EOMF que establece que el Ministerio Público debe ejercitar las acciones penales y civiles dimanantes de delitos u oponerse a las ejercitadas por otros, cuando proceda.

Aunque en la práctica forense existe la tendencia a situar al Fiscal como acusador, no necesariamente debe ser así, ya que el Fiscal debe ejercitar la oposición a aquellas acciones, de acusación o de defensa, que considere improcedentes.

También es función del Ministerio Fiscal, intervenir en el proceso penal, instando de la autoridad judicial la adopción de aquellas medidas cautelares que sean pertinentes, así como la práctica de las diligencias encaminadas al esclarecimiento de los hechos, pudiendo ordenar a la Policía Judicial aquellas que estime oportunas.

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