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El art. 384 de la LECrim regula el auto de procesamiento, mediante el cual se dirige formalmente el proceso contra determinada persona en calidad de procesado. El procesamiento es un acto procesal del Juez de Instrucción que consiste en la declaración de presunta culpabilidad de la persona contra quien resulta algún indicio racional de criminalidad, como probable partícipe en el hecho punible por el que se procede y que le constituye en el estado de procesado, con las garantías inherentes a dicha posición.

El procesamiento sólo subsiste en el proceso ordinario por delitos, puesto que en el ámbito del juicio de jurado y del procedimiento abreviado, la imputación judicial se formaliza en la declaración del investigado.

Finalizada la fase instructora, el juez dirige la imputación contra las personas que ostentan desde ese momento la condición de encausado. En la fase intermedia, son las partes acusadoras quienes en sus escritos de calificación provisional dirigen la acusación contra persona o personas determinadas, desde cuyo momento pasan a ser acusados con las garantías inherentes a dicha posición procesal, si bien puede utilizarse indistintamente el término encausado.

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