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En el ámbito de los derechos del detenido también se encuentra el derecho a guardar silencio, a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.

En sintonía con lo prevenido en el texto constitucional, el artículo 520.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, previene que toda persona detenida o presa será informada por escrito, en un lenguaje sencillo y accesible, en una lengua que comprenda y de forma inmediata, de los hechos que se le atribuyan y las razones motivadoras de su privación de libertad, así como de los derechos que le asisten y especialmente de los siguientes:

a) Derecho a guardar silencio, no declarando si no quiere, a no contestar a algunas de las preguntas que se le formulen, o a manifestar que sólo declarará ante el Juez.

b) Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.

c) Derecho a designar abogado, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1.a) del artículo 527 y a ser asistido por él sin demora injustificada. En caso de que, debido a la lejanía geográfica no sea posible de inmediato la asistencia de letrado, se facilitará al detenido comunicación telefónica o por videoconferencia con aquél, salvo que dicha comunicación sea imposible.

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