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La LECrim prevé la posibilidad de que se produzcan cambios de procedimiento, puesto que es posible que, una vez incoadas las diligencias previas, pueda aparecer que el proceso debe tramitarse por otro proceso por delito, ya sea el ordinario, ya sea el de jurado. En cuanto a la conversión de las diligencias previas en proceso ordinario, el art. 760 de la LECrim establece que tan pronto como aparezca que el hecho no se halla en el ámbito del procedimiento abreviado, se continuará conforme a las disposiciones generales de la Ley, sin retroceder el procedimiento más que en el caso de que resulte necesario practicar diligencias o realizar actuaciones conforme a dichos preceptos legales. En ningún caso el cambio de procedimiento implicará el de instructor. En cuanto a la conversión en juicio de jurado, el art. 760 contiene idéntica previsión, si bien aquí ha de tenerse en cuenta que el proceso por jurado sólo se incoa cuando hay una imputación contra una persona determinada.

La conversión del procedimiento abreviado en proceso ordinario o juicio de jurado debe revestir la forma de auto que, conforme al art. 766 de la LECrim, es susceptible de recurso de reforma y apelación.

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