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Por lo expuesto, SUPLICO A LA SALA que tenga por presentado este escrito de queja y, previos los trámites legales, dicte auto por el cual se acuerde la continuación de las diligencias previas arriba referenciadas por los trámites del juicio de jurado.

En……………….., a…….de……de………..

(Firma Procurador y Abogado)

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Competencia objetiva. La problemática principal que se plantea en el ámbito del procedimiento abreviado no lo es tanto en relación al trámite que ha de seguir el proceso, como en relación a la distribución de competencias para el enjuiciamiento entre los Juzgados de lo Penal y las Audiencias Provinciales (cfr. art. 14 LECrim También entre el Juzgado Central de lo Penal y la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional).

Este es un problema que se presenta a la hora de decretar la apertura del juicio oral, que es cuando el Juez de Instrucción ha de determinar el órgano competente para el enjuiciamiento. Aquí es de aplicación el art. 14 de la LECrim que, en su regla tercera, atribuye a los Juzgados de lo Penal el conocimiento y fallo de las causas por delito a los que la Ley señale pena privativa de libertad no superior a cinco años, o pena de multa cualquiera que sea su cuantía, o cualesquiera otras de distinta naturaleza, bien sean únicas, conjuntas o alternativas, siempre que la duración de éstas no exceda de diez años.

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