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En el caso del homicidio, éste ha de tramitarse por sumario ordinario siempre que se trate de una forma imperfecta de ejecución, puesto que la pena en abstracto atribuida al delito supera los nueve años de prisión y está excluido del conocimiento del Tribunal de Jurado. Cuando se trata de homicidio consumado, debe seguirse el sumario hasta tanto resulte la imputación contra persona determinada, en cuyo caso ha de transformarse en juicio de jurado.

Puede suceder que, iniciado el procedimiento por los trámites del sumario aparezca que el hecho delictivo entre en el ámbito del procedimiento abreviado. A dichos efectos, el art. 760 de la LECrim prevé la conversión del procedimiento, sin necesidad de retrotraer las actuaciones.

Este supuesto plantea una problemática específica, puesto que el auto decretando el cambio del procedimiento lo dicta el Instructor y supone de hecho una conclusión del sumario, siendo que está previsto que el auto de conclusión ha de aprobarlo la Audiencia. De los términos del art. 760 de la LECrim se desprende que la conversión puede realizarla el Instructor sin necesidad de aprobación por la Audiencia, debiendo añadirse que la propia prescripción del precepto, en el sentido que el Letrado de la Administración de Justicia «lo hará saber inmediatamente al Ministerio Fiscal, al imputado y a las partes personadas» garantiza el control de la decisión del Juez de Instrucción por la vía del recurso.

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