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PRIMERO. Al amparo del 790.2 de la LECrim, en relación con el art. 787.6 y 787.1 de la LECrim al haberse impuesto en la sentencia pena superior a la pactada con el Ministerio Fiscal.

En efecto, tal como consta en el Rollo, el Ministerio Fiscal y esta defensa presentaron escrito conjunto de conformidad en el acto del juicio (folio…), habiéndose observado los trámites del art. 787 de la LECrim., de donde resultaba una pena conformada de un año y tres meses de prisión para mi defendido, como autor de un delito de robo con fuerza.

Del examen del acta del juicio oral obrante en el folio… se constata el escrupuloso cumplimiento de los trámites legales, siendo de destacar que en ningún momento el Juez de lo Penal utilizó la vía a la que le autoriza el art. 787.3 de la LECrim para desvincularse de la conformidad pactada por esta parte con el Ministerio Fiscal.

Pues bien, la sentencia recurrida impone a mi representado la pena de un año y seis meses de prisión por un delito de robo con fuerza, infringiendo manifiestamente el art. 787.1 de la LECrim que establece, en términos absolutos, que debe dictarse sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa (en este caso en la pena de un año y tres meses de prisión, folios 23 y 24), lo cual se ha infringido por el Juzgador a quo, quien ha aplicado una pena superior a la conformada, con clara infracción de los principios procesales que inspiran la institución y del art. 787.1 invocado.

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