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3.º El Presidente del Tribunal se niegue a que un testigo conteste a preguntas que se le dirijan siendo pertinentes y de manifiesta influencia en la causa.
4.º Se desestime cualquier pregunta por capciosa, sugestiva o impertinente, siempre que tuviera verdadera importancia para el resultado del juicio.
5.º El Tribunal haya decidido no suspender el juicio para los procesados comparecidos, en el caso de no haber concurrido algún acusado, siempre que hubiera causa fundada que se oponga a juzgarles con independencia y no se hubiera declarado situación de rebeldía.
6.º En la sentencia no se exprese claramente los hechos probados o resulte manifiesta contradicción entre ellos.
7.º En la sentencia sólo se expresan que los hechos alegados por las acusaciones no se han probado, sin expresar los que resultaren probados.
8.º Cuando no se resuelva en la sentencia los puntos que hayan sido objeto de acusación y defensa.
9.º Se castigue un delito con pena más grave que la que haya sido objeto de la acusación, siempre que el Tribunal no hubiera previamente ejercitado la facultad excepcional de manifestar, conforme al art. 733 de la LECrim, que «el hecho justiciable ha sido calificado con manifiesto error».