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Como indica la STS de 27 de septiembre de 2017 (RJ 2017, 4227) en la actual redacción del art. 848 LECrim, para que el auto pueda ser recurrido en casación, se mantiene la doble exigencia de que lo acordado sea un sobreseimiento libre y la causa estuviera dirigida contra el encausado con una imputación fundada.
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Motivos del recurso de casación. El recurso de casación ha de fundarse en alguno de los motivos específicamente contemplados en su regulación. Puede distinguirse entre motivos por infracción de ley y motivos por quebrantamiento de forma.
Se entenderá que ha habido infracción de ley cuando se hubiera infringido un precepto penal de carácter sustantivo y cuando haya existido error en la apreciación de la prueba. Asimismo, y en todo caso, el recurso de casación puede interponerse fundándose en la infracción de un precepto constitucional (cfr. art. 852 LECrim)
Las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales y por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional sólo pueden ser recurridas por el motivo de infracción de ley contemplado en el ordinal 1.º del art. 849 LECrim.