Читать книгу El delito fiscal en el Código Penal español онлайн
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La sentencia condenatoria de la autoridad judicial impedirá la imposición de sanción administrativa.
De no haberse apreciado la existencia de delito, la Administración tributaria iniciará o continuará sus actuaciones de acuerdo con los hechos que los tribunales hubieran considerado probados, y se reanudará el cómputo del plazo de prescripción en el punto en el que estaba cuando se suspendió. Las actuaciones administrativas realizadas durante el período de suspensión se tendrán por inexistentes”.
I.9. LA LEY ORGÁNICA 5/2010, DE 22 DE JUNIO
Sería la LO 5/2010, de 22 de juniossss1, de reforma del Código Penal, la que elevase la penalidad del tipo básico a 5 años de prisión como máximo, y la LO 7/2012, de 27 de diciembre, que analizaremos a continuación, la que estableciese el tipo agravado a 6 años de prisión máxima.
Esa reforma penal alteró el contenido de los apartados 1 y 3 del artículo 305 CP. Así, el primer apartado, ya modificado, disponía que “El que, por acción u omisión, defraude a la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local, eludiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta de retribuciones en especie obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando beneficios fiscales de la misma forma, siempre que la cuantía de la cuota defraudada, el importe no ingresado de las retenciones o ingresos a cuenta o de las devoluciones o beneficios fiscales indebidamente obtenidos o disfrutados exceda de 120.000 euros, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía.