Читать книгу El delito fiscal en el Código Penal español онлайн
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Se modificó la redacción del párrafo primero del apartado 1 del artículo 305 CP, y se añade un apartado 5. De esta manera, el primer apartado quedó configurado como sigue: “El que, por acción u omisión, defraude a la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local, eludiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta de retribuciones en especie obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando beneficios fiscales de la misma forma, siempre que la cuantía de la cuota defraudada, el importe no ingresado de las retenciones o ingresos a cuenta o de las devoluciones o beneficios fiscales indebidamente obtenidos o disfrutados exceda de ciento veinte mil euros, será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía”.
La otra novedad de esta reforma en materia relativa al delito fiscal radicó en el apartado 5 introducido en el texto punitivo, que exponía que “En los procedimientos por el delito contemplado en este artículo, para la ejecución de la pena de multa y la responsabilidad civil, que comprenderá el importe de la deuda tributaria que la Administración Tributaria no haya podido liquidar por prescripción u otra causa legal en los términos previstos en la Ley General Tributaria, incluidos sus intereses de demora, los jueces y tribunales recabarán el auxilio de los servicios de la Administración Tributaria que las exigirá por el procedimiento administrativo de apremio en los términos establecidos en la citada ley”. Vemos, pues, que a pesar de la existencia de un proceso penal en trámite, la Administración podía disponer la práctica de la liquidación de la deuda tributaria con antelación a lo dispuesto en sentencia firme, no contemplando, en tales casos, la responsabilidad civil la deuda tributaria.