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B. Comentario

II.1. CONFIGURACIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA DEL DELITO FISCAL

El delito fiscal, tipificado en el artículo 305 CP, se encuentra regulado en la norma penal como un tipo delictivo en blancossss1, al precisar de la normativa genérica contemplada en el Libro I del texto punitivo como de la normativa tributaria, para lograr la plenitud de su contenido, en aras de poder determinar la cuota tributaria, que no defraudadassss1. Concretamente, nos ubicamos en el Título XIV del Libro II del Código Penal, “De los delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social”, artículos 305-310 bis CP.

Ciertamente, la regulación del delito fiscal en nuestra norma penal precisa de complemento, al tratarse de una norma penal en blanco, toda vez que no describe en el tipo todos los elementos que integran la conducta reprochable penalmente, y debemos acudir a la normativa tributariassss1 para conseguir tal objetivo y completar, de esta manera, su conceptualizaciónssss1. Y es que tal normativa de índole administrativa resulta fundamentalssss1, al configurarse como un estandarte para determinar la cuota tributaria defraudada y establecer el importe de la responsabilidad civil. Esta norma penal en blanco convierte al Derecho penal en una vía secundariassss1 frente al Derecho administrativo sancionador en cuanto a la protección jurídico-tributaria se refiere.

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