Читать книгу El delito fiscal en el Código Penal español онлайн
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Finalmente, existe la postura de aquellos que consideran al delito fiscal como delito común, que viene a suponer que el tipo penal puede ser cometido por cualquier persona, ajena al deudor tributario, y basan el criterio en que la propia dicción del precepto, el artículo 305.1 CP, no hace referencia alguna al deudor tributario y, por tanto, cualquier persona en condiciones fácticas podría realizar la acción típica. Defensores de esta postura hallamos a MERINO JARA y SERRANO GONZÁLEZssss1, o BOIX REIG y MIRA BENAVENTssss1, para quienes el tipo penal no exige que la conducta reprochable se ciña exclusivamente al deudor tributario, ya que otras personas también pueden dañar al erario público. En la misma línea, se ha pronunciado PÉREZ ROYOssss1, CÓRDOBA RODAssss1, e incluso atendiendo a la interpretación gramatical y sistemática del precepto, alejando la intención del legislador de dirigirse al obligado tributario, se ha manifestado APARICIO PÉREZssss1.
La jurisprudencia ha sido tajante en este sentidossss1. Se trata de un delito especial propio, de los denominados de infracción de deber, restringiendo y limitando la responsabilidad de otros partícipes y, en algunos casos, del extraneus. Así, la STS 21 diciembre de 1992 señaló que el delito fiscal es un delito especial de propia mano que “sólo puede ser cometido por quien esté atado con la Hacienda Pública por una relación jurídica tributaria y no por un tercero, sin perjuicio de la responsabilidad en que éstos puedan incurrir como partícipes en el delito, de acuerdo con la doctrina de la participación en los delitos especiales o propios”. De esta manera, será sujeto activo del delito fiscal “todo aquel que esté ligado por una relación jurídicotributaria que le imponga el cumplimiento de la obligación principal de todo obligado tributario: El pago del tributo”, y será sujeto pasivo no sólo el contribuyente, “sino también el sustituto del mismo, conceptuación ésta que la tiene también el ‘retenedor’”.