Читать книгу El delito fiscal en el Código Penal español онлайн

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Por tanto, el delito fiscal puede configurarse de forma dual. A saber:

1. Delito configurado como una infracción de deber. Infracción tributariassss1 cualificada por el quantum no ingresado.

Esta tesis persigue que el incumplimiento del deber de contribuirssss1 se halla en un estadio superior al importe de la cuota defraudada. Así, inicialmente, el Tribunal Supremo, en virtud de la STS de 9 de marzo de 1993 (entre otras), manifestó que el delito fiscal “consiste sencillamente en el incumplimiento del deber de pagar los tributos a los que se está obligado; y que (…) tiene como elemento subjetivo el ánimo de defraudar pero éste, que es evidente en quien no declara mal o torticeramente los datos que han de servir para la liquidación del impuesto, puede darse también en quien declara porque, siendo consciente del deber de hacerlo, omite una actuación esperada por la Administración tributaria y la omisión es susceptible de ser tomada como expresión inveraz de que no existe el hecho imponible” (STS 1244/2003, de 3 de octubre). Por lo tanto, cabría concluir que “la ocultación del hecho imponible o la minoración falsaria del mismo constituye una conducta defraudatoria en tanto en cuanto implica una infracción del deber mediante una actuación de ocultación de la realidad en que el deber se basa o se origina” (STS 801/2008, de 26 de noviembre).

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