Читать книгу El delito fiscal en el Código Penal español онлайн
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En este sentido, la expresión referida a el que “por acción u omisión, defraude” manifiesta cierta omnicomprensividadssss1 del legislador. El elemento de la omisión ha sido una cuestión tradicionalmente complejassss1. Puede concebirse la elusión del pago de tributos como aquella evasión tributaria u omisión del pago de una cuota tributaria. O dicho de otro modo, cualquier acción u omisión tendente a evitar o aminorar el pago de los tributos. En este sentido, expone la STS 737/2006, de 20 de junio, que “La responsabilidad penal surge no tanto del impago como de la ocultación de bases tributarias o la ficción de beneficios fiscales o gastos deducibles inexistentes. La introducción abierta de gastos reales como deducibles que luego no son tales, no implica engaño ni supone, por tanto, conducta ‘defraudatoria’. Sólo es delictiva la elusión del pago de tributos alcanzada a través de medios engañosos”. Continúa la sentencia exponiendo que “La determinación de la cuota tributaria defraudada puede hacerse valer a través de cualesquiera medios de prueba válidos, entre los que se encuentra la estimación indirecta. Los dictámenes e informes periciales de la Inspección no constituyen documentos probatorios, a efectos casacionales, salvo que tratándose de varios dictámenes coincidentes la Audiencia haya llegado a conclusiones divergentes con las de los citados informes (…)”.