Читать книгу El delito fiscal en el Código Penal español онлайн

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Sin duda alguna, podemos afirmar que para que exista delito fiscal será necesario que previamente concurra una obligación y una infracción tributarias, como presupuestos objetivos que se derivan de la normativa tributaria, y que deben extrapolarse al orden penal, para apreciar la posible existencia o no de delito. Lo que se exige para apreciar una conducta defraudatoria de ocultación fiscal será que el comportamiento del sujeto haya dirigido a la Administración Tributaria a que deba proceder a una regularización de una cuota tributaria, debiendo realizar esta una búsqueda e investigación de los hechos declarados o no, por otros medios.

Así, tal y como de forma cristalina apunta CÁMARA BARROSO, para que podamos encontrarnos con un supuesto de delito fiscal, será necesario que tengan lugar tres requisitos: “defraudar a la Hacienda Pública (siendo necesaria la existencia de cierto ‘engaño’); con dolossss1; y por importe superior (en cuota) a 120.000 euros (por impuesto y año)”ssss1.

Finalmente, y como colofón a lo expuesto, para que el delito pueda perseguirse será necesario que la conducta típica realizada no haya prescrito y que se tenga noticia o conocimiento de los hechos delictivos llevados a cabo que, en múltiples casos, tendrá su origen mediante las actuaciones de la Administración Tributaria. Téngase en cuenta que el artículo 131 CP dispone que los delitos prescribirán, por razón de la duración de la pena impuesta, a los diez años, “cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de cinco años y que no exceda de diez”, que sería el caso del delito fiscal agravado, contemplado en el artículo 305 bis; y a los cinco años, “los demás delitos –entiéndanse de menor gravedad, habida cuenta que existe prescripción a los 20, 15 y 10 años, para delitos con penas de mayor duración–, excepto los delitos leves y los delitos de injurias y calumnias, que prescriben al año”, que resultaría para el delito fiscal típico del artículo 305.1 CP.

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