Читать книгу El delito fiscal en el Código Penal español онлайн
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Esta distinción presenta especial interés en sede de autoría y participaciónssss1, concretamente, cuando en un delito especial intervienen sujetos cualificados y sujetos no cualificados. Para los delitos especiales propios, no todos los intervinientes en una operación podrían ser coautores, porque algunos –los no cualificados– no pueden serlo, por lo que habrán de responder por el delito cometido los no cualificados. Esta misma solución es la que debe regir en delitos especiales impropios respecto de los sujetos no cualificados. Habrá que identificar el delito y quién es su autor, para hacer responsable con posterioridad a los extraneus como partícipes en ese mismo delito. Sobre esta cuestión se ha manifestado CHOCLÁN MONTALVO, afirmando que será relevante “a estos efectos determinar si el extraneus se encuentra con el bien jurídico en una relación idéntica respecto de la que tenía el intraneus. Lo decisivo es, por tanto, que el actuante en lugar de otro hubiera accedido al dominio social típico del delito especial correspondiente. Y en el caso que nos ocupa, en el delito fiscal, aunque es un delito especial, el elemento objetivo de la autoría no es personalísimo, y cabe su delegación”ssss1. Téngase en cuenta, en este sentido, lo dispuesto por el artículo 65.3 CP, en virtud del cual, “Cuando en el inductor o en el cooperador necesario no concurran las condiciones, cualidades o relaciones personales que fundamentan la culpabilidad del autor, los jueces o tribunales podrán imponer la pena inferior en grado a la señalada por la ley para la infracción de que se trate”.