Читать книгу El ejercicio de la capacidad jurídica. Comentario de la Ley 8/2021, de 2 de junio онлайн

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6. CONTENIDO

En cuanto a su contenido, ya se ha indicado que es una norma indicativa y será la escritura notarial la que determine los aspectos que el disponente considere relevantes, en cuanto a la designación o las facultades y deberes del designado.

Las disposiciones sobre autocuratela, están siempre referidas a la escritura pública en la que se establecen.

En el articulado de la subsección 1.ª no se hace referencia directa a las disposiciones de curatela por terceros.

Sin embargo, el Art. 276, establece prelación, en cascada a favor, en cuarto lugar, de la persona o personas que el cónyuge o la pareja conviviente o los progenitores hubieran dispuesto en testamento o documento público.

Y el Art. 280 se refiere al curador nombrado en atención a una disposición testamentaria del disponente, que de excusarse perderá lo que en su consideración le hubiere dejado el testador.

Pese a la incorrecta técnica ha de entenderse que además del propio discapaz el cónyuge, pareja conviviente (bien por orden del disponente bien en testamento escritura pública) pueden designar curador, así como los progenitores.

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