Читать книгу El ejercicio de la capacidad jurídica. Comentario de la Ley 8/2021, de 2 de junio онлайн

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VIII. PODERES PREVENTIVOS

1. SISTEMÁTICA Y APROXIMACIÓN

La Sección 2.ª del capítulo II, tiene por rúbrica De los poderes y mandatos preventivos y se integra por los artículos 256 a 262.

La estructura de la Ley sitúa los apoderamientos, tras las Disposiciones generales, de las medidas voluntarias de apoyo.

La idea esencial de la reforma es, como sabemos, lograr la mayor autonomía jurídica de la persona con discapacidad, que con ello conservará en lo posible la representación de sí mismo aun con la adopción de medidas de apoyo que permitan la accesibilidad en los entornos jurídicos requeridos, especialmente en el ámbito notarial.

Hasta ahora el poder preventivo constituye una figura de amplia utilización en la práctica notarial, introducido por la Ley 41/2003, de 18 de noviembressss1 y modificado posteriormente, por Ley 1/2009, de 25 de marzossss1.

Se concibe desde 2003 como una medida de autonomía de la voluntad de quien estando en plenas facultades atribuye en modo de apoderamiento, un mandato representativo al apoderado o apoderados, solidarios o mancomunados, generalmente de su círculo familiar, que subsistían salvo revocación judicial o incompatibilidad con la entonces normativa de tutela, decidida por el Juez.

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