Читать книгу El ejercicio de la capacidad jurídica. Comentario de la Ley 8/2021, de 2 de junio онлайн

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Se insistirá en él, al hacer referencia a la extinción del mandato.

4. LA RELACIÓN DE MANDATO SUBYACENTE

La distinción que realiza la norma entre poder y mandato es coherente con la idea matriz de la reforma que es la participación del incapaz en sus decisiones conservando, en lo posible, autonomía jurídica y la representación de sí mismo que solo perderá excepcionalmente.

Así, el artículo 262 puntualiza que las reglas de la sección también se aplican al mandato sin poder.

Desde la perspectiva de la representación, es decir del efecto frente a tercero, hasta ahora carecía el Código Civil de más normativa que el Art. 1732 que referido a la extinción del mandato (rectius relación subyacente al poder)ssss1.

La reforma ahonda en la diferencia entre poder y mandato. Mientras el mandato es una relación de gestión que subyace a la representación, –como podría subyacer una relación de servicios–, el poder es el título de ejecución de ésta, sometido a sus reglas generales: forma notarial, en el marco del art. 1280.5 del Código Civil; legitimación para la expedición de copias y numero de las que circulan; subapoderamientos concretos, debiendo de valorarse con cuidado su extensión, teniendo constancia en el Registro Civil de la representación otorgada.

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