Читать книгу El ejercicio de la capacidad jurídica. Comentario de la Ley 8/2021, de 2 de junio онлайн

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Tratándose de poderes civiles –en los que es posible el subapoderamiento y la sustitución de facultades– el Art. 261, limita su funcionamiento estableciendo que el ejercicio de los poderes habrá de ser personal –sin perjuicio de encargos concretos–. Añade que aquellas facultades que tengan por objeto la protección de las personas no son delegables.

No es fácil distinguir cuando es posible encomendar la realización de uno o varios actos concretos y cuando estos actos pueden tener por objeto la protección de las personas y por lo tanto no son delegables. ¿lo es un poder para pleitos en defensa de la persona con discapacidad? ¿Qué medidas adicionales precisa el internamiento del discapaz?

Los poderes representativos y mandatos subyacentes constituyen una medida de apoyo voluntaria y se prevé su interrelación con otras medidas voluntarias o con la curatela incluso representativa, pero especialmente con el defensor judicial que sería la medida más necesaria de surgir un conflicto de interés.

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