Читать книгу El ejercicio de la capacidad jurídica. Comentario de la Ley 8/2021, de 2 de junio онлайн
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La norma fue modificada posteriormente, por Ley 1/2009, de 21 de marzo, que introduce la necesaria inscripción en el Registro Civil del apoderamiento.
Ya entonces era concebido como una medida de autonomía de la voluntad de quien estando en plenas facultades atribuía en modo de apoderamiento, la representación de sí mismo, con el alcance que se estipulara, al apoderado o apoderados, solidarios o mancomunados, que subsistían salvo revocación judicial o incompatibilidad con la entonces normativa de tutela, decidida por el Juez. Si bien el poder estrictamente preventivo ya era posible, en la práctica no es. La razón, la dificultad de probar cada vez que se utilice el poder, la situación del poderdante, sin criterios específicos para ello, si no los establece el poderdante.
2. EL PODER PREVENTIVO COMO MEDIDA DE APOYO VOLUNTARIA
La Ley 8/2021 dedica al apoderamiento preventivo un doble régimen.
En primer lugar, considera que es una medida de apoyo voluntaria (Arts. 256 a 262 del Código Civil); en segundo término, el apoderamiento es contemplado en el contexto mismo de la representación otorgada, régimen general de la representación y su efecto frente a tercero (Art. 1732 del mismo texto legal).