Читать книгу El ejercicio de la capacidad jurídica. Comentario de la Ley 8/2021, de 2 de junio онлайн

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Carecía el Código Civil en su desarrollo de 2003 de más normativa que el artículo 1732 que entonces referido a la extinción del mandato (rectius relación subyacente al poder) decía:

...El mandato se extinguirá, también, por la incapacitación sobrevenida del mandante a no ser que en el mismo se hubiera dispuesto su continuación o el mandato se hubiera dado para el caso de incapacidad del mandante apreciada conforme a lo dispuesto por éste.

En el precepto se incluían dos clases de poderes llamados preventivos, que ahora son desarrollados con más detalle en la Ley 8/2021, referido solo a la pérdida de capacidad, con su dificultad de prueba y el supuesto más habitual en el que se incluye una cláusula especial al poder, con facultades variables incluso un poder general, en el que la posibilidad de incluir donaciones ha sido discutida por la jurisprudencia del Tribunal Supremo

Como antecedente, el denominado poder preventivo se introdujo en la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad.

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