Читать книгу El ejercicio de la capacidad jurídica. Comentario de la Ley 8/2021, de 2 de junio онлайн

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Como novedad se prevé para simplificar la prueba de su uso, la posibilidad de un acta notarial que supone de facto la acreditación de la situación de persona con discapacidad del poderdante.

Si fuera preciso, por lo tanto, quiere decir que cuando no exista otro medio de acreditación de la situación de discapacidad (médica o administrativa) o se quiera fijar ésta con extremos que se consideren relevantes para la utilización del acta notarial. O bien si se solicita expresamente por el poderdante o apoderado.

Este acta, además del juicio de capacidad del notario –si es evidente la situación de discapacidad del otorgante– incorporará un informe pericial confirmatorio (en igual sentido).

En los documentos notariales, la utilización se hará será a juicio del notario que autorice el acto o negocio en base al poder, y será quien decida otorgar el acta a la que se refiere el precepto.

Pero no solo.

La utilización del poder en otros actos o negocios como los bancarios; ante autoridades o en el ámbito mercantil (por ejemplo, para actuar representando al poderdante en una junta general) plantea un problema de operativa practica del precepto.

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