Читать книгу El ejercicio de la capacidad jurídica. Comentario de la Ley 8/2021, de 2 de junio онлайн

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¿Quién puede pedir el acta complementaria? ¿En qué situaciones es exigible? ¿El cumplimiento de las previsiones del otorgante exige la comparecencia del incapaz?

¿El informe pericial se refiere a la necesidad de apoyos y al comienzo de la representación? ¿Se exige el sistema del Art. 50 de la Ley del Notariado para la elección de peritos?

Pese a las dudas en la redacción ha de entenderse que se refiere a la del otorgante, momento en que se iniciaran las disposiciones del otorgante y no a las concretas previsiones en el ejercicio medidas de apoyo voluntario que razonablemente no precisaran de un experto.

Esta solución se aleja de la temporalidad de las medidas de apoyo, de revisión obligatoria pues mientras no se extinga, el poder carece de temporalidad una vez producido el hecho de la discapacidad.

6. REQUISITOS DE FORMA

A. Escritura pública

El Art. 260, complementa el art. 1280 del Código Civil al exigir que el poder (y su mandato subyacente) conste en escritura pública.

Esta exigencia tiene un doble significado.

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