Читать книгу El ejercicio de la capacidad jurídica. Comentario de la Ley 8/2021, de 2 de junio онлайн
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ssss1.El mandato se acaba: 1.º Por su revocación. 2.º Por renuncia del mandatario. 3.º Por muerte o por concurso del mandante o del mandatario. 4.º Por el establecimiento, en relación al mandatario de medidas de apoyo que incidan en el acto en que deba intervenir en esa condición. 5.º Por la constitución en favor del mandante de la curatela representativa como medida de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, a salvo lo dispuesto en este Código respecto de los mandatos preventivos.
ssss1.... “El mandato se extinguirá, también, por la incapacitación sobrevenida del mandante a no ser que en el mismo se hubiera dispuesto su continuación o el mandato se hubiera dado para el caso de incapacidad del mandante apreciada conforme a lo dispuesto por éste”.
ssss1.El Tribunal Supremo, ha mantenido en los últimos años una línea vacilante en esta materia. Si bien la Sentencia de la Sala Primera 6 de noviembre de 2013, interpreta el artículo 1713 CC en el sentido de que el poder debe especificar los concretos bienes a los que alcanzarían la facultad del apoderado para donar.