Читать книгу El ejercicio de la capacidad jurídica. Comentario de la Ley 8/2021, de 2 de junio онлайн
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ssss1.Queda pendiente una reforma del Reglamento Notarial, especialmente del Art. 156.8.
ssss1.CARRASCO PERERA, A.: Brújula para navegar la nueva contratación con discapacitados, sus guardadores y curadores. Revista CESCO de Derecho de Consumo, pendiente de publicación.
ssss1.El que disponga de bienes a título gratuito en favor de una persona necesitada de apoyo podrá establecer las reglas de administración y disposición de aquellos, así como designar la persona o personas a las que se encomienden dichas facultades. Las facultades no conferidas al administrador corresponderán al favorecido por la disposición de los bienes, que las ejercitará, en su caso, con el apoyo que proceda.
Igualmente podrán establecer los órganos de control o supervisión que se estimen convenientes para el ejercicio de las facultades conferidas.
ssss1.Antes el art. 227 redactado por la Ley 13/1983, de 24 de octubre, establecía: “El que disponga de bienes a título gratuito en favor de un menor o incapacitado, podrá establecer las reglas de administración de los mismos y designar la persona o personas que hayan de ejercitarla. Las funciones no conferidas al administrador corresponden al tutor”.