Читать книгу El ejercicio de la capacidad jurídica. Comentario de la Ley 8/2021, de 2 de junio онлайн
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El nombramiento de defensor judicial como medida formal de apoyo procederá cuando la necesidad de apoyo se precise de forma ocasional, aunque sea recurrente.
Al determinar las medidas de apoyo se procurará evitar situaciones en las que se puedan producir conflictos de intereses o influencia indebida.
No podrán ejercer ninguna de las medidas de apoyo quienes, en virtud de una relación contractual, presten servicios asistenciales, residenciales o de naturaleza análoga a la persona que precisa el apoyo.
ssss1.Artículo basado en el anterior Art. 227, modificado por el Art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre.
ssss1.Artículo basado, en su filosofía, en el anterior artículo 239 bis, añadido por el Art. 2.27 de la Ley 26/2015, de 28 de julio.
ssss1.MARÍN CALERO, C.: “El Derecho a la propia discapacidad. El régimen de la capacidad de obrar”; Ed. Universitaria Ramon Areces, 2014, pp. 924 y ss. señala que se considerarán indicadores de riesgo de abuso o influencia indebida los siguientes: La domiciliación bancaria del cobro de la nómina laboral de una persona con discapacidad intelectual directamente en una cuenta bancaria de la que no sea titular; La ausencia de medios normalizados (libreta de ahorro, tarjetas de débito o crédito, etc.) para que una persona con discapacidad pueda disponer del dinero que gane con su trabajo o industria, o del dinero integrado en su propio patrimonio protegido, salvo que, en este último caso, así lo haya dispuesto expresamente el constituyente o el aportante.; Las transferencias reiteradas de dinero que una persona con discapacidad o muy mayor realice a favor de una misma persona física o jurídica, sin expresar que con ellas se realiza el pago de una obligación o la remuneración de un servicio prestado; Las extracciones sistemáticas de dinero, en forma anónima (por medio de cajeros automáticos o acceso telemático), de la cuenta corriente de una persona con discapacidad o muy mayor, en cantidades muy superiores a sus ingresos corrientes; La atribución de cotitularidad o la autorización para disponer en cuentas bancarias que realice una persona con discapacidad o muy mayor, a favor de personas que sean sus cuidadores ocasionales o habituales pero con los que no tenga relación de parentesco; El otorgamiento de contratos relativos a bienes inmuebles o bienes muebles de gran valor que haga una persona con discapacidad o muy mayor sin apoyo o con el apoyo de terceras personas que no sean sus familiares cercanos, personas con las que habitualmente conviva o cuidadores que le presten regularmente apoyo profesionalizado, sea individualmente o a través de asociaciones y entidades especializadas. La concesión, por parte de una persona con discapacidad o muy mayor, de los conocidos como “poderes generales”, cuando salven la autocontratación y el conflicto de intereses y salvo que se den a favor de ascendientes, descendientes, cónyuge u otros herederos forzosos.