Читать книгу El ejercicio de la capacidad jurídica. Comentario de la Ley 8/2021, de 2 de junio онлайн
180 страница из 192
ssss1.Los guardadores de hecho constituyen una figura, como se analiza especialmente en el ssss1, sujeta al control judicial, destacando el Art. 263 que deberá venir siendo ejercida adecuadamente, razón por la que seguirá ejerciendo la misma incluso si existen medidas de apoyo de naturaleza voluntaria o judicial, si estas no se están aplicando eficazmente.
ssss1.Se prohíbe a quien desempeñe una medida de apoyo:
1.º Recibir liberalidades de la persona que precisa el apoyo o de sus causahabientes, mientras que no se haya aprobado definitivamente su gestión, salvo que se trate de regalos de costumbre o bienes de escaso valor.
2.º Prestar medidas de apoyo cuando en el mismo acto intervenga en nombre propio o de un tercero y existiera conflicto de intereses.
3.º Adquirir por título oneroso bienes de la persona que precisa el apoyo o transmitirle por su parte bienes por igual título.
ssss1.El artículo 226 que incluye las prohibiciones al tutor del menor de edad, no es idéntico, resultado de que respecto del menor de edad se continúa la estela de la anterior redacción del Código Civil.