Читать книгу El ejercicio de la capacidad jurídica. Comentario de la Ley 8/2021, de 2 de junio онлайн

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Se trata de una norma que permite la voluntad contraria del otorgante. En ello difiere del art. 102 del Código Civil.

También se separa de esta norma respecto del apoderamiento al cónyuge.

“Admitida la demanda de nulidad, separación o divorcio, se produce, por ministerio de la ley, los efectos siguientes: 2.º Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro”.

Es decir, la nueva ley limita la aplicación del Art. 102 del Código Civil, de suerte que los poderes preventivos o las cláusulas que se añadan a un poder (mandato representativo) ordinario y que consistan en una medida de apoyo ordinario, se extinguirá con el cese de la convivencia haya o no admisión a demanda en relación a la crisis conyugal.

La pareja de hecho –no se exige que este registrada, en coherencia con la falta de regulación estatal de esta figura– perderá su función representativa al cesar asimismo la convivencia.

Es evidente la dificultad de establecer esa extinción que no se exige sea inscrita en el registro Civil pese el efecto frente a tercero que supone, que sin embargo en ningún caso puede perjudicar al de buena fe ante la falta de publicidad de esa falta de convivencia.

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