Читать книгу El ejercicio de la capacidad jurídica. Comentario de la Ley 8/2021, de 2 de junio онлайн

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En primer lugar, la propia persona interesada.

Lo lógico será que revoque el poder, pero puede ocurrir que no pueda hacerlo por su estado de salud o por otra causa. De ser posible, siempre tendrá abierta la posibilidad de solicitar judicialmente la extinción.

Otras personas legitimadas son el cónyuge no separado de hecho o legalmente o quien se encuentre en una situación de hecho asimilable, su ascendiente, descendiente o hermano. Y siempre el Ministerio Fiscal salvo que concluya que existen otras vías a través de las que la persona interesada pueda obtener los apoyos que precise.

Por otra parte, el art. 258 establece una regla especial, existente en la ley navarra, que conduce a la extinción automática por cese de convivencia, cuando se hubieren otorgado a favor del cónyuge o de la pareja de hecho del poderdante.

“Cuando se hubieren otorgado a favor del cónyuge o de la pareja de hecho del poderdante, el cese de la convivencia producirá su extinción automática, salvo que medie voluntad contraria del otorgante o que el cese venga determinado por el internamiento de éste”.

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