Читать книгу El ejercicio de la capacidad jurídica. Comentario de la Ley 8/2021, de 2 de junio онлайн

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Los poderes a que se refieren los artículos anteriores mantendrán su vigencia pese a la constitución de otras medidas de apoyo en favor del poderdante, tanto si éstas han sido establecidas judicialmente como si han sido previstas por el propio interesado.

La constitución de otra medida de apoyo como la curatela o la autocuratela por sí mismas no suponen la extinción del poder a salvo que así sea ordenado por el Juez que ordena la nueva medida de apoyo.

Conforme al Art. 258 in fine puede ocurrir a instancia de parte pues “cualquier persona legitimada para instar el procedimiento de provisión de apoyos y el curador, si lo hubiere, podrán solicitar judicialmente la extinción de los poderes preventivos.

Pero solo puede ocurrir si en el apoderado concurre alguna de las causas previstas para la remoción del curador, a salvo que el poderdante hubiera previsto otra cosa.

Las personas legitimadas para pedir instar los procedimientos de apoyo se indican en el Art. 757 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.

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