Читать книгу El ejercicio de la capacidad jurídica. Comentario de la Ley 8/2021, de 2 de junio онлайн

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En el ssss1 dedicado al derecho mercantil se incide en este tema.

Las restantes causas son producto de la modificación de la Ley 8/2021.

Visto el apartado 5.º específico para la pervivencia del poder representativo, interesa analizar el apartado 4.º.

Por el establecimiento en relación al mandatario de medidas de apoyo que incidan en el acto en que deba intervenir en esa condición.

El precepto señala que el apoderado debe tener una capacidad suficiente en su ejercicio, de suerte que no por el hecho de precisar medidas de apoyo se extingue el poder, pero sí se extingue si interfiere en su ejercicio.

Una nueva valoración que habrá de realizarse, teniendo presente el nuevo art. 25 de la Ley del Notariado.

Por otra parte, los Arts. 1733 a 1739 no ajustan a la extinción de los poderes preventivos excepto en lo relativo al principio de indemnidad de los terceros de buena fe.

Ya se ha indicado que la reforma de la Ley del Registro Civil no aborda la modificación y extinción del poder preventivo.

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