Читать книгу El ejercicio de la capacidad jurídica. Comentario de la Ley 8/2021, de 2 de junio онлайн
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La responsabilidad del apoderado no queda determinada, en cuanto medida de apoyo, pues la acción prevista en el art. 294 del Código Civil, lo es para el curador, que responde por los daños causados por culpa y negligencia a la persona a la que preste apoyo, en el plazo de prescripción de tres años contados desde la rendición final de cuentas.
Sin embargo, no ocurre así con el apoderado, que no está sujeto, como se ha dicho, a más controles que los que resulten de la escritura pública, por lo que la responsabilidad extracontractual se ajustará al plazo de un año desde el hecho dannoso o desde que lo conozca, en buena fe, el tercero agraviado y la contractual, sin otro plazo, al general de cinco años, siendo dudoso que pueda establecerse como medida voluntaria otro plazo distinto por el poderdante, en cuanto la responsabilidad es indisponible y la ley no establece la posibilidad de regular una curatela no judicial.
En general la responsabilidad es una materia que no se establece con claridad en la leyssss1.