Читать книгу El ejercicio de la capacidad jurídica. Comentario de la Ley 8/2021, de 2 de junio онлайн

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El defensor judicial claramente debe actuar en estas situaciones para evitar el conflicto e incluso para actuar por imposibilidad del apoderado en algún acto concreto por imposibilidad que claramente suponga una medida de protección –las que supongan un cambio de vida–.

Parece razonable limitar, no impedir la posibilidad de donar del poderdante en estos especiales poderes. A las razones que apunta el Tribunal Supremo, cabe añadir que se delegaría en el apoderado la facultad de imputar a los tercios lo donado en la sucesión del poderdante o de excluir o bien ordenar colación.

Frente a la posible existencia de la delegación de la facultad de mejorar o sustituciones especiales, –todas ellas en el ámbito personalismo de la disposición mortis causa–, ha sido un criterio de prudencia establecer límites o instrucciones concretas respecto de la posibilidad de donar en nombre del poderdante, estableciendo una redacción ad hoc de la concreta facultad.

Si la relación de la donación con el Derecho de sucesiones –máxime incluyendo pactos especiales– es un argumento de peso para limitar prima facie las donaciones en los poderes generales, con más razón cabe entender excluida esta facultad genérica en un apoderamiento preventivo en cuanto la reforma suprime la sustitución ejemplar (Vid Infra ssss1).

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