Читать книгу El ejercicio de la capacidad jurídica. Comentario de la Ley 8/2021, de 2 de junio онлайн

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9. RESPONSABILIDAD

El poder así conferido puede establecerse solo para el caso de pérdida de capacidad del otorgante en cuyo caso será necesario probar esa pérdida de capacidad en un abanico de opciones que va desde el otorgamiento de un acta complementaria incluso, si así se hubiera establecido en la escritura pública por mera manifestación del apoderado. Pero, también puede ser utilizado con independencia de la discapacidad del otorgante, práctica habitual hasta ahora y que en el futuro deberá valorarse, en cuanto puede existir una confusión en su tratamiento jurídico.

Desde la entrada en vigor de la ley el 3 de septiembre de 2021, la redacción de estos poderes exigirá el establecimiento de salvaguardas, instrucciones específicas, o en su caso medidas y órganos de control al apoderado específicamente dirigidas a la discapacidad del otorgante.

Esto es así, en cuanto el poder preventivo atribuye al apoderado, como titular de una medida de apoyo representativa, una posición de menor control que la que tendría un curador representativo, el cual debe prestar fianza, inventariar; se sujeta a autorización judicial en numerosos actos y rinde cuentas.

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