Читать книгу El ejercicio de la capacidad jurídica. Comentario de la Ley 8/2021, de 2 de junio онлайн

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El Código civil italiano, art. 778.1 como recuerda Hijasssss1 adopta una postura prohibitiva de la posibilidad de delegar en otro la facultad de designar donatario o especificar los bienes donados.

También en el Derecho francés, queda prohibido la realización de actos gratuitos:

El art. 490 de su código Civilssss1 “No obstante lo dispuesto en el artículo 1988, el mandato, incluso concebido en términos generales, incluye todos los actos patrimoniales que el tutor tiene la facultad de realizar por sí solo o con autorización. Sin embargo, el apoderado solo puede realizar un acto de enajenación de forma gratuita con la autorización del juez de tutela”.

Un tema no abordado por la reforma consiste en la constancia de la aceptación del apoderado.

Sería razonable que su aceptación constara en el Registro Civil, para lo que debería establecerse por comparecencia en el mismo acto o por diligencia en el poder.

Así se prevé por ejemplo en el Derecho francés. En el cual en cuanto no sea aceptado el apoderamiento se encuentra en una situación claudicantessss1.

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