Читать книгу El ejercicio de la capacidad jurídica. Comentario de la Ley 8/2021, de 2 de junio онлайн
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El Art. 53.3ssss1 prevé la remisión a la norma civil sobre la necesidad o no de autorización judicial para el guardador de hecho.
Finalmente, cabe citar el Art. 87 en relación a las medidas de protección por razón de ejercicio inadecuado de la función de guarda o administración prevista en los Arts. 158, 164, 165, 167, 200 y 249 del Código Civil o en las disposiciones análogas de la legislación civil aplicable.
VI. FORMACIÓN EN EL TRATAMIENTO INTEGRAL DEL EJERCICIO DE LA CAPACIDAD JURÍDICA POR PERSONAS CON DISCAPACIDAD
1. IMPLICACIÓN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
La implementación del Convenio de Nueva York, de va más allá de la articulación de las medidas de apoyo que permitan el ejercicio en igualdad de su capacidad jurídica.
Precisa una implicación en el correcto funcionamiento del Convenio por parte de las diversas Administraciones públicas.
La Ley 8/2021, pese a su jerarquía de ley ordinaria, en cuanto actividad estatal imprescindible en la implementación nacional del Convenio cumple con lo previsto en el art. 94 de la Constitución y la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.